viernes, 27 de agosto de 2010

Contrato de Fletamento Marítimo


EN LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO, EL FLETANTE SE COMPROMETE A PONER UNA EMBARCACION EN ESTADO DE NAVEGABILIDAD, A DISPOSICION DE UN FLETADOR, QUIEN A SU VEZ SE COMPROMETE AL PAGO DE UNA CANTIDAD DENOMINADA FLETE.
LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO SE CLASIFICAN EN:

I. FLETAMENTO O ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO. - EL FLETANTE SE OBLIGA A PONER POR UN TIEMPO DETERMINADO A DISPOSICION DEL FLETADOR, UNA EMBARCACION DETERMINADA, SIN ARMAMENTO Y SIN TRIPULACION, A CAMBIO DEL PAGO DE UN FLETE.
EL FLETADOR ASUME LA GESTION NAUTICA Y COMERCIAL EN CALIDAD DE NAVIERO O ARMADOR DE LA EMBARCACION FLETADA Y DEBE RESTITUIR LA EMBARCACION AL TERMINO CONVENIDO EN EL ESTADO EN QUE LA RECIBIO, SALVO EL USO NORMAL DE ESTA Y DE SUS APAREJOS.
EL FLETADOR RESPONDERA AL FLETANTE DE TODAS LAS RECLAMACIONES DE TERCEROS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA OPERACION Y EXPLOTACION DE LA EMBARCACION Y TENDRA A SU CARGO EL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LA EMBARCACION, CON EXCEPCION DE LAS REPARACIONES QUE PROVENGAN DE VICIOS PROPIOS DE ESTA QUE SERAN A CARGO DEL FLETANTE.
EN EL CONTRATO DE FLETAMENTO A CASCO DESNUDO SE PODRA PACTAR LA OPCION A COMPRA;

II. FLETAMENTO POR TIEMPO: EL FLETANTE SE OBLIGA A PONER UNA EMBARCACION ARMADA Y CON TRIPULACION A DISPOSICION DEL FLETADOR POR UN TIEMPO DETERMINADO, A CAMBIO DEL PAGO DE UN FLETE.
EL FLETANTE SE OBLIGA ADEMAS, A PRESENTAR EN LA FECHA Y LUGAR CONVENIDOS, Y A MANTENER DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO LA EMBARCACION DESIGNADA, ARMADA CONVENIENTEMENTE PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO. EL FLETANTE CONSERVA LA GESTION NAUTICA DE LA EMBARCACION, QUEDANDO LA GESTION COMERCIAL DE ESTA AL FLETADOR Y EL CAPITAN LE DEBE OBEDIENCIA, DENTRO DE LOS LIMITES DE LA POLIZA DE FLETAMENTO; Y

III. FLETAMENTO POR VIAJE.- EL FLETANTE SE OBLIGA A PONER TODO O PARTE DETERMINADA DE UNA EMBARCACION CON TRIPULACION A DISPOSICION DEL FLETADOR PARA LLEVAR A CABO UNO O VARIOS VIAJES.
EL FLETANTE SE OBLIGA ADEMAS, A PRESENTAR LA EMBARCACION DESIGNADA EN EL LUGAR Y FECHA CONVENIDOS Y A MANTENERLA DURANTE EL VIAJE EN ESTADO DE NAVEGABILIDAD, ARMADA CONVENIENTEMENTE PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA POLIZA DE FLETAMENTO. EL FLETANTE CONSERVA LA GESTION NAUTICA Y COMERCIAL.
EL FLETADOR DEBERA ENTREGAR A BORDO LA CANTIDAD DE MERCANCIAS MENCIONADAS EN LA POLIZA DE FLETAMENTO; EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERA PAGAR LA TOTALIDAD DEL FLETE.
EL FLETANTE ES RESPONSABLE POR LAS MERCANCIAS RECIBIDAS A BORDO, DENTRO DE LOS LIMITES DE LA POLIZA DE FLETAMENTO.
PARA LOS DEMAS CONTRATOS DE FLETAMENTO SE REGIRA A LO CONVENIDO POR LAS PARTES Y, EN OTRO CASO, A LO PREVISTO ANTERIORMENTE EXPUESTO.

¿Cómo importar en Chile?


La importación en Chile debe estar estrictamente apegada a la ley vigente, dado que el no hacerlo puede significar verse involucrado en litigios judiciales, ya sea por negligencia o por intentar eludir e incluso evadir la ley. Por consiguiente es necesario considerar lo que expondremos acontinuación para realizar una importación de mercancías lo más correctamente posible.

DEFINICIÓN:

Importación es la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

¿QUIÉNES PUEDEN IMPORTAR?

Las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

¿QUÉ SE PUEDE IMPORTAR?

Todo aquel producto manufacturado o materia prima producido por una instalación o fábrica debidamente registrada y controlada por la institución o autoridad competente del país de origen.

¿CÓMO SE DEBE IMPORTAR?

Para iniciar una importación, es necesario efectuar un estudio del mercado nacional, a fin de definir si comercialmente es competitivo el negocio de traer mercancías desde el extranjero en la eventualidad que los mismos productos sean fabricados a nivel nacional.

A fin de llevar a término exitosamente la importación, es necesario evaluar los requerimientos técnicos y administrativos asociados al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final (certificaciones, análisis, declaraciones etc.).

PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACIÓN.

A.1.- Se debe tener presente que algunos rubros tienen representantes o distribuidores en Chile, por lo que se debería iniciar el contacto a este nivel y si no hubieran en el país, se debería seguir con lo señalado en el párrafo siguiente.

A.2.- Se inician los contactos con el fabricante o exportador en el extranjero, a fin de definir los precios de mercancías que se ofertan y los valores que se facturarían por un pedido en particular.
Se debe tener presente que los precios varían de acuerdo a la cantidad solicitada y el modo de presentación de las mismas.

A.3.- También es posible efectuar cotizaciones en Zona Franca, en la eventualidad que las mercancías se vendan en dichas zonas.

A.4.- Antes de efectuar la primera compra, se debería solicitar una Factura Pro Forma, a fin de tener un valor aproximado del pedido. En la Factura Pro Forma, se indican los valores de la mercancía, el valor aproximado del flete (terrestre, marítimo o aéreo) y el seguro de las mismas, los que pueden tener variaciones una vez se defina el pedido.

A.5.- El producto a importar, que debe cumplir con la normativa vigente en Chile, será controlado por la institución fiscalizadora correspondiente (entre ellas: el SAG, la Seremi de Salud, Sernapesca, el ISP); por ello, determine (usando el Buscador de este Portal) cuáles son los requisitos que debe cumplir el producto que le interesa.

TRÁMITES A REALIZAR UNA VEZ TOMADA LA DECISIÓN DE IMPORTAR.

B.1.- Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a un trámite de importación.

B.2.- El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

B.3.- Las importaciones se realizan presentando la documentación respectiva ante el Servicio de Aduanas, a través de un Agente de Aduana.

B.4.- Se deberá dar cumplimiento a los trámites requeridos por las Instituciones del Gobierno de Chile asociadas al proceso de importación de las mercancías dependiendo de su naturaleza y uso final.

DERECHOS DE ADUANA.

C.1.- REGIMEN GENERAL.

Los derechos de aduana, se aplican sobre el valor total de la factura emitida por el vendedor extranjero. Y éstos comprenden el derecho propiamente tal, más el IVA.

En la factura se señalan los siguientes valores:

- Valor de la mercancía
- Valor del seguro
- Valor del flete

La suma de estos tres valores, se le conoce con la sigla CIF (Costo, seguro y flete).

El derecho de aduana de todas las mercancías comprendidas en el Arancel Aduanero, en la actualidad, se encuentra fijado en 6% (seis por ciento). Además, se le debe aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Forma de aplicar los impuestos:

- El valor CIF facturado se multiplica por 6%.
- A la suma del valor CIF con el resultante de 6%, se le aplica el factor de 19%, correspondiente al IVA.

C.2.- IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS DESDE PAÍSES CON LOS QUE CHILE TIENE TRATADO DE LIBRE COMERCIO O ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA.

Los derechos que se deben aplicar son diferentes, dependiendo del Tratado o Acuerdo, en algunos casos las mercancías se encuentran gravadas con derechos de 0%, como en otros casos existen tablas de desgravación porcentuales establecidos por períodos de tiempo, hasta llegar a 0%.

En importaciones de mercancías provenientes de países con los cuales Chile tiene Convenio, se hace necesario apoyarse con un Agente de Aduana, por ser este profesional quien tiene los conocimientos técnicos para efectuar correctamente los cálculos de derechos e impuestos, a fin de tener una real información en los costos de una importación.

C.3.- IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS.

Los casos más comunes son:

1) Importación de mercancías cuyo valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000.

2) Importación de mercancías que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US$ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.

3) Importación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida (courier), por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.

4) Importación de mercancías ingresadas a la Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carácter comercial, por un valor FOB de hasta US$ 1.000 facturado.

¿Cómo exportar en Chile?


Para exportar en Chile hay que seguir una cadena de pasos, además de tener en consideración algunos aspectos puntuales e importantes a la hora de "embarcarse" en esta iniciativa. Lo siguiente expone de manera resumida las acciones a realizar y estas son:

DEFINICIÓN:

Exportación es la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

¿QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR?

Pueden exportar las personas naturales o jurídicas que tengan RUT e iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

¿QUÉ SE PUEDE EXPORTAR?

Todo producto, manufacturado o no, que cumpla con las exigencias del país de destino.

¿CÓMO EXPORTAR?

Para iniciar una exportación, es necesario efectuar un estudio del mercado internacional, a fin de definir a que lugares es posible enviar mercancía con una rentabilidad adecuada. Para el efecto, es conveniente, como primer paso, verificar en las oficinas de Pro Chile los lugares en el extranjero en que se puede comercializar el producto.

PASOS PARA EFECTUAR UNA EXPORTACION.

A.1.- Se inician los contactos con los compradores en el extranjero, ofreciendo los productos que se pueden enviar como exportación. Señalando la mayor cantidad de información, como precio, calidad de presentación del producto, u otra información relevante que sea primordial para una buena competitividad del mismo.

A.2.- Es necesario para un buen logro de venta, remitir muestras de los productos que se ofertan, y los precios de los mismos. Se tiene que tener en consideración, que se competirá con los mismos productos originarios del país de destino así como los llegados desde otros países.

A.3.- Se debe tener siempre presente que la oportunidad de venta en el extranjero es posible cuando el producto que se oferta es de excelente calidad, tiene la mejor presentación, y precios competitivos.

A.4.- Los productos que se importan en los países, siempre deben cumplir con ciertas normas que son exigidas por las autoridades fiscalizadoras, por lo que en los contactos con los posibles compradores en el extranjero, debe asegurarse de recoger TODOS los requerimientos que deberá satisfacer su producto. Esta información puede corresponder a certificaciones emitidas por instituciones fiscalizadoras (entre ellas: SAG, ISP, Seremi de Salud y Sernapesca), o el cumplimiento de alguna obligación de presentación o cualquier información relevante que se requiera para que el producto que se venda no tenga inconvenientes en el país de destino.

TRÁMITES A REALIZAR EN UN PEDIDO QUE IMPLIQUE UNA EXPORTACIÓN.

B.1.- Se debe contactar con un Agente de Aduana, a fin de que este profesional le guíe en todo lo concerniente a los trámites de exportación.

B.2.- El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

B.3.- Todas las exportaciones se realizan a través de documentación presentada ante el Servicio de Aduanas, trámite que es realizado por un Agente de Aduana.

B.4.- Además, se debe contactar a las instituciones fiscalizadoras (entre ellas, SAG, ISP, Seremi de Salud y Sernapesca, dependiendo de la naturaleza del producto), a fin de dar cumplimiento a procedimientos administrativos y requerimientos técnicos asociados a la autorización de la exportación y emisión de los documentos requeridos en el mercado de destino, por las autoridades o el cliente.

TRÁMITES POSIBLES DE REALIZAR SIN REQUERIR DE LA ASISTENCIA DE UN AGENTE DE ADUANAS.

Los casos más comunes en los que no se requiere la intervención de un agente de aduana son los siguientes:

C.1) Cuando el valor FOB de las mercancías o exportación de servicios es hasta US$ 2.000 o su equivalente en otras monedas.

C.2) Muestras sin Carácter Comercial, hasta un valor FOB de US$ 2.000

En estos casos el exportador debe considerar la posibilidad de hacer sus envíos vía courier o postal.